Lagupres por segundo año consecutivo consigue el bonus a la prevención y reducción de la siniestrabilidad

julio 2017

Derivado de la continua evolución e implicación del departamento de seguridad, así como de todos los miembros de Lagupres, se ha conseguido por segundo año consecutivo cumplir con todos los requisitos, baja siniestralidad e inversiones en materia de seguridad.

El sistema de incentivos para la prevención, regulado por el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, y la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, permite reducir las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que contribuyan eficazmente a disminuir la siniestralidad laboral y a realizar actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los valores límite de los índices de siniestralidad para el sistema de incentivos se publican anualmente mediante la Orden que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social.

El Real Decreto mencionado desarrolla lo establecido en el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que indica la posibilidad de establecer incentivos consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales para empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención, así como el artículo 73 de la misma Ley, que dispone que un porcentaje de las dotaciones efectuadas por cada mutua al Fondo de Contingencias Profesionales podrá dedicarse a incentivar la adopción de medidas y procesos para reducir la siniestralidad.

Se trata de un sistema de incentivos para las empresas que hayan contribuido eficazmente, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales, a la reducción de la siniestralidad laboral, y que hayan realizado actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

El Real Decreto fija los requisitos que las empresas han de cumplir para poder optar a la concesión por parte de la Seguridad Social del incentivo, así como la cuantía de su importe y el proceso de solicitud.

El incentivo a que se refiere el Real Decreto es un Bonus sobre las cuotas satisfechas por contingencias profesionales en el período de aplicación.

Se puede solicitar el pago del Bonus cada año, basándose en la baja siniestralidad registrada y las inversiones en prevención acometidas en un periodo anterior al año de solicitud, denominado «periodo de observación», que puede abarcar hasta un máximo de 4 años naturales.

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